Rafael
12-mar-2009, 08:35
Una ve ganado un juicio por reclamación de cantidad, se puede pedir en la ejecución de la sentencia que el demandado abono los intereses de demora.
Si es asi, que tipo se aplica, y desde cuando?, desde la firmeza de la sentencia, o desde que se tendrían que haber cobrado las cantidades, sin tener que demandar su pago?
Si es asi, que tipo se aplica, y desde cuando?, desde la firmeza de la sentencia, o desde que se tendrían que haber cobrado las cantidades, sin tener que demandar su pago?