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zulema75
12-ene-2009, 11:46
Mi madre forma parte de un grupo de 12 primos que han heredado a un primo hermano suyo que fallecio sin otorgar testamento. El fallecio el 27 de noviembre de 2008, y una de sus primas fallecio el 12 de julio de 2007, asi que el grupo pasa a ser de 11 primos. Un hijo de ella esta acudiendo a las reuniones, pero tengo entendido que al fallecer su madre antes de heredar, sus herederos no tienen derecho a esa herencia. En las reuniones tambien quieren que se tenga en cuenta la aprobacion de acuerdos por mayoria, en lugar de ser por unanimidad. Que es lo correcto?
Muchas gracias

pattata
14-ene-2009, 20:15
Si falleció sin testamento, teneis que instar una declaración de herederos en el Juzgado (al ser colaterales) entonces el abogado les explicará a todos que tienes razón que el el derecho de representación (representar a un muerto) no alcanza a un cuarto grado. Si el abogado dijera lo contrario estaría equivocado y debeis consultar a otro. Ese error no es la primera vez que lo veo. En cuanto a ponerse de acuerdo tambien es cierto que o todos o nada.

zulema75
14-ene-2009, 22:29
Muchas gracias. Me alegra recibir esas respuestas porque es lo que creo justo y que ademas es lo que contempla la ley. Ellos siguen negando lo evidente y dando la espalda a la ley. Pretenden que los hijos de la difunta hereden por un "acto de bondad" ateniendose a esa mayoria para suscribir acuerdos. Me gustaria saber si esta reflejado lo de la unanimidad en el codigo civil, y en que articulo. Gracias nuevamente de antemano.

zulema75
15-ene-2009, 10:02
Ah, y no va representando a un muerto, sino a sus hermanas, porque se creen herederos.
Un saludo

pattata
15-ene-2009, 14:07
haber zulema, que te veo algo perdida, cuando digo representar a un muerto me refiero al hijo de la prima muerta, no del causante. En cuanto al Código Civil es una norma tan compleja y amplia qeu mejor lo dejamos, piensa que se han escrito bibliotecas (no libros) de un sólo artículo, con lo que comprendeme. Ahora sólo unas precisiones.
Cuando murió el 27 de nov. de 2008 ese primo ¿no viviría algún tió de él todavia?. Sino la cosa cambia.
Sólo heredan los primos hermanos (hijos de sus tíos por ambas líneas paterna y materna) no los afínes (politicos).
Para disponer de la herencia todos tienen que estar de acuerdo, sino hay que partir y despues que cada uno haga con su parte lo que quiera.
Ojo con pagar el impuesto de sucesiones en 6 meses, Os termina el plazo el 27 de mayo de 2009. Y en este impuesto la cosa cambia según la CCAA de su domicilio.
Espero haberte ayudado. Un saludo.

zulema75
15-ene-2009, 14:15
Pues no vivia ningun tio, todos habian fallecido. Los primos de los que hablo son primos hermanos, por parte de madre y padre directamente. Creo que el impuesto de sucesiones tambien tiene posibilidad de prorroga, aunque saben perfectamente que el plazo incial acaba en 6 meses. La ccaa es andalucia.
Muchas gracias y un saludo