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Ver la Versión Completa : Herencia de un discapacitado



polti1970
04-ene-2010, 12:54
Somos 3 hermanos adultos (sin padres). Uno de ellos es discapacitado mental (grado 66%) y yo soy su tutora legal desde hace varios años. El tercer hermano vive en otra provincia y nunca se ha preocupado de atender al discapacitado.

Al fallecer los padres acordamos renunciar a la herencia para dejar el pequeño patrimonio familiar (un piso en Madrid y una cuenta con unos pequeños ahorros) al discapacitado, para cubrir todos los gastos y contingencias que pudieran suceder mientras viviera.

Mi cuestion es la siguiente: Quisiera saber si es posible que, al fallecer el hermano discapacitado, yo pueda ser la máxima beneficiaria de su herencia. Con este gesto quisiera agradecer a mis hijos (sobrinos del discapacitado) su ayuda al cuidado del mismo. Es una cuestión difícil pero no me gustaría que quien jamás se ha preocupado del discapacitado se aproveche de su dinero.

Gracias

iudicio meo
16-ene-2010, 21:00
Hola Polti1970

El orden de sucesión intestada está determinado por el hecho de que en caso de que no haya ni descendientes ni ascendientes, ni cónyuge, serán los hermanos los llamados a heredar. Por tanto, según relatas en tu mensaje, la herencia se repartiría entre tu hermano y tú, para el caso del infortunio de la muerte de tu otro hermano discapacitado.

Pero en el caso de discapacitados hay que tener en cuenta la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.
Dicha normativa añadió un apartado 7º al artículo 756 del Código civil. Dicho artículo determina que personas son incapaces de suceder por causa de indignidad. Y entre ellas - establece el apartado 7º -:

«Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.»

Por tanto, en su momento habrás de probar el hecho de que tu hermano pueda ser considerado como persona indigna a la sucesión de tu otro hermano discapacitado. Es decir, que se dan en su persona las causas de indignidad que establece el Código civil.

De todas formas, para un mayor análisis del caso, hazme caso, deberías de consultar con un abogado de tu localidad. Siempre se dejan estas consultas con el abogado para último momento y luego cuesta mucho más la resolución del problema.

Un cordial saludo.

CIRCULO
18-ene-2010, 19:02
TAMBIEN puedes ir a un notario, creo que asisten gratuitamente sobre estos temas.

polti1970
20-ene-2010, 19:56
Iudicio meo y circulo: Muchas gracias por las respuestas