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otropati
21-nov-2009, 10:44
Hola a todos!
Agradecería me indicárais de una duda que me surje. Sobre el 55 mi abuelo que ya falleció hará aprox. 14 años vendió un terreno del que no era titular, sinó sus dos hermanos que residían en el extranjero y del cual decidió servirse por costearles años antes a ellos una serie de gastos que no podían sufragar. A la fecha actual, la mayoría de los herederos de mi abuelo y sus 5 hermanos han decidido ponerse al día para recuperar su herencia, o lo que presuntamente queda de ella, al existir diversas expropiaciones de los años 1970. Nosotros como herederos, estamos pensando en renunciar a la parte que nos tocaría, ya que consideramos carece de valor. Mi duda es la siguiente: Que efectos puede tener que se demuestre que mi abuelo efectivamente vendió algo que no era suyo? Pueden reclamarnos algo a nosotros o estaría prescrito?
Mil gracias

iudicio meo
29-nov-2009, 11:02
Hola otropati

En el caso que comentas, no hay prescripción para ejercer una acción de nulidad de testamento. Es decir, tal acción es imprescriptible.

Pero hay que analizar otro dato, y es la compraventa, ya que primero habrán de perseguir la nulidad del contrato de venta que se hizo en su día, cuestión que sí que prescribe. Y en este caso la compraventa es un contrato.
Para impugnar un contrato que se basa en error, dolo o intimidación, se ejerce una acción de anulación, que prescribe a los cuatro años, tal como establece el art. 1.301 CC. Pero en este caso que presentas la falta de consentimiento es un requisito esencial del contrato, y por tanto el contrato siempre que se demuestre que incurre en una falta de alguno de los requisitos esenciales (art.1.261 CC), será nulo e imprescriptible.

A pesar de la nulidad de la compraventa, no estaría de más analizar la adquisición de la propiedad por parte del comprador. La propiedad la podría haber adquirido el comprador por usucapión, es decir por el paso del tiempo y actuando de buena fe y mediante título justo.

En este extremo, la usucapión se producirá, al estar ausentes los propietarios – estaban en el extranjero y no dieron su consentimiento -, al cabo de 20 años. Es decir, la adquisición de la propiedad por usucapión aún no se ha practicado, ya que según comentas la compraventa se realizó hace 14 años.


Con todo ello, el contrato será nulo por no concurrir uno de los requisitos esenciales, que es el consentimiento de los propietarios.

Tampoco el comprador, aunque haya actuado de buena fe tiene derecho a la propiedad por usucapión ya que aún no ha pasado el plazo para la prescripción – 20 años al tratarse de bien inmueble y estar ausentes los propietarios verdaderos-.

Así pues, en consecuencia con los datos que has aportado, creo bajo mi punto de vista, que la acción de reclamación de la herencia de tus familiares es procedente. No ha prescrito y se podrá reclamar a quienes hubiesen adquirido de buena fe el terreno. Con ello, deberán retornar la cosa – el terreno – a su propietario, que para el caso serán sus herederos.

Un saludo.