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Ver la Versión Completa : Nesecito ayuda sobre un tema de estafa



tsoto
12-nov-2009, 01:37
Hola me gustaria saber como demandar a una persona que le envie dinero a su cuenta ,ya que llegamos a un acuerdo en persona de que el tiene un negocio al por mayor y yo estaba interesada en unos de sus producto(ordenadores portatil) y estoy esperando que me mande la mercancia y nunca llego. ¿eso tiene justificacion para pagarme? Ayudarme por favor

josemaria
07-dic-2009, 10:58
Demanda contra constructor, arquitecto y arquitecto técnico
por falsedad continuada en el libro de órdenes

por intento de estafa de 6.000 euros
Por emitir certificado de obra por valor de 6000 euros (arquitecto) sabiendo del error de lo construido
por intento de estafa de una factura de 1.500 euros

Reclamación de indemnización por daños y perjuicios

Por negarse a seguir dirigiendo la obra

Por negarse a renunciar a ella para que continuara otro arquitecto

josemaria
07-dic-2009, 11:01
perdon me he equivocado de lugar

jegarcimus
02-feb-2011, 04:53
lPregunto: ¿Es cierto que para que haya estafa debe existir un intercambio de voluntades o convenios previos entre el agente activo y el agente pasivo? ¿Existe algún tipo de estafa diferente al antes mencionado?

iudicio meo
26-feb-2011, 17:50
Buenas tardes, Jegarcimus.

Para que haya una estafa no es necesario que haya ningún intercambio de voluntades ni convenios previos.
Imagina que una persona intenta con tu tarjeta sustraerte dinero de un cajero. Es un delito de estafa y no hay ninguna relación entre víctima y delincuente, y sin embargo hablamos de delito de estafa (art. 248.2. c)).

Igual te refieres al delito de apropiación indebida. En tal caso el artículo 252 si que determina que haya una relación previa entre las partes.

El único caso en que no existe dicha relación sería el de apropiación indebida del artículo 253, según el cual, en su primer apartado establece que será delito de apropiación indebida cuando, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros.

Por tanto la relación previa entre la víctima del delito y el autor del mismo no existe, es decir, no hay intercambio de voluntades ni convenio previo.

Espero haber contestado tu pregunta.

Un saludo.