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Bertoluchi
14-oct-2009, 10:22
Hola a todos.
Hace un par de meses que la empresa donde trabajaba y donde era uno de los socios administradores ha cerrado sus puertas y estamos en vías de presentar concurso de acreedores voluntario. Toda la tramitación la estamos llevando a través de una asesoría con la que llevamos colobarando algún tiempo. El tema es que nos informan desde esta asesoría que debemos preveer entre los socios 7.000€ para el procurador y 20.000€ para el administrador que va a gestionar el proceso concursal hasta la extinción final de la empresa. La verdad es que no sé en que se basa el asesor para darme estas cantidades y mis dudas aumentan ya que resulta que el abogado que presuntamente va a ser nombrado administrador es íntimo amigo de dicho asesor. Me gustaría que alguien me pueda informar al respecto, si estos honorarios están regulados de alguna manera, si tiene algo que ver el pasivo generado por la empresa o cualquier otra información relacionada con este tema. Gracias y un saludo

ulpiano
24-nov-2009, 23:16
La retribucion del Administrador o Administradores Concursales esta regulada por Arancel establecida en el RD 1860/2004 de 6 de Septiembre y la fija el Juez del Concurso una vez se eleve a definitivo el Informe de la Administración Concursal en función del importe de la masa activa y de la masa pasiva segun los anexos o escalas del citas RD y con la reducciones o aumentos que establece dicha norma segun la peculiaridad del concurso. No hay Procurador en el Concurso ya que la Administración concursal no lo necesita. Otra cosa es el Abogado y el Procurador que presenta la demanda de declaración de Concurso de Acreedores de la empresa, sus retribuciones son con cargo a la masa y los Juzgados de lo Mercantil vienen estableciendo que los honorarios del Abogado de la Concursada por la defensa de esta en el Concurso no puede ser superior a la retribucion del Administrador Concursal


El Administrador Concursal puede ser un Abogado con mas de 5 de experiencia profesional o un economista o auditor de cuentas o censor juriado de cuentas y lo designa libremente el Juez de lo Mercantil de las listas de profesionaoles inscritos