hansmakinen
05-ago-2009, 15:30
Hola, voy a comprar una casa de segunda mano en tarragona, teniendo en cuenta esto, haber si alguien experto o que entienda de estos temas me puede ayudar, pasa lo siguiente:
Firmamos hace dos meses el contrato de arras en las fincas (se ha hecho a trabes de una immobiliaria, “fincas”) ahora el banco nos ha dicho que ya estaba aprovado el credito y que pediria hora en notario para firmar la escritura pero resulta que al llamar el banco al de la immobiliaria para solicitar documentacion, este le dice que falta la cedula de habitabilidad y que la han solicitado a la constructora 2 dias despues de firmar el contrato de arras o sea hace 2 meses (la casa tiene 6 años y solo han vivido en ella los 3 primeros, se ve que antes no era obligatoria la cedula de habitabilidad para escriturar) el banco le ha dicho que solicite un “provisional” conforme ha solicitado la cedula ya que el notatrio normalmente lo acepta y que lo envie lo antes posible junto al IBI. Yo he ido a el punto fecsa-endesa que le corresponde por demarcacion a la casa para dar de alta la luz y resulta que en esa direccion no consta que se haya hecho ningun contrato de suministro electrico o sea que logicamente si no hay contrato no hay ultimo recibo. No sabemos si los propietarios que han vivido los 3 primeros años lo han hecho con velas o han cojido el suministro de la calle “por el morro” o con el provisional de obra. El caso es que me han dicho en fecsa-endesa que en estos casos se tiene que regularizar el suministro de luz como si fuera vivienda de primera ocupacion , o sea realizar todos los trmamites y requisitos desde un principio; cedula de habitabilidad (como la immobiliaria aun no se la ha facilitado al banco ya que no “existia” y debido a el retraso hasta que no la tenga no podre dar de alta la luz) CIEBT, certificado de instalacion electrica de baja tension (requisito fundamental para viviendas nuevas de primera ocupacion que certifica que la instalacion en general reune los requisitos y esta en condiciones optimas de funcionamiento) y demas documentos personales (DNI nuevos propietarios, numero de cuenta bancaria para domiciliar recibo…) El tema del alta del agua esta mas o menos igual, el ayuntamiento no tiene constanscia de contador alguno ni de recibos de agua. Estamos indignados ya que despues de “luchar” 2 meses para el tema de la hipoteca (teniendo en cuenta como estan los bancos en estos tiempos, reticentes a conceder prestamos) ahora nos encontramos con este inconveniente y ya hemos avisado al arrendatario del piso en el que estamos ahora que nos vamos dentro de 15 dias (estamos de alquiler) tenemos los muebles esperando en alamacenes esperando que se envien a casa (nos estan metiendo presion las tienedas ya que no pueden tenerlos mas tiempo en el almacen) la casa “patas arriba” con el tema de la mudanza (casi todo empaquetado) mi mujer embarazada de 6 meses (tengo que pintar la casa al menos 2 dias antes para evitar que mi mujer huela la pintura) escasos de comida ya que no hemos hecho la compra del mes para no acumularla) etc etc… MIS PREGUNTAS SON:
-TENIAN QUE HABERNOS INFORMADO LA IMMOBILIARIA DE CÓMO ESTABA EL ESTADO DE SUMINISTROS LUZ Y AGUA? (solo nos dijeron que habia que darlo de alta, pero no que no habia ni contrato anterior ni contador)
-COMO ES QUE LA CASA NO DISPONIA DE CEDULA DE HABITABILIDAD Y SI LA PIDIERON HACE DOS MESES (no se si sera verdad) COMO ES QUE AUN NO HA LLEGADO?
-QUIEN SE HACE CARGO DE PAGAR AL ELECTRICISTA EL CIEBT? (certificado instalacion electrica de baja densidad) NO TENIA QUE ESTAR YA HECHO, POR EL PROPIETARIO ANTERIOR, AL SER UNA VIVIENDA DE SEGUNDA OCUPACION?
-PUEDO DENUNCIAR EL RETRASO DE LA FIRMA DE LA HIPOTECA, LA FALTA DE INFORMACION POR PARTE DE LA IMMOBILIARIA DE LA SITUACION EN QUE SE ENCONTRABA EL IMMUEBLE EN CUANTO A CEDULA, LUZ AGUA, ETC Y EL TRAUMA QUE ESTO NOS SUPONE ¿
-DONDE DENUNCIO? (si es el caso) EN LA OFICINA DEL CONSUMIDOR DE MI LOCALIDAD, EN EL JUZGADO, EN LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO….
-A QUIEN LE CORRESPONDEN LOS GASTOS DE EL ALTA EN LA LUZ Y EL AGUA (me refiero a el alta “nueva” por priemra vez, no a el alta o canvio de titularidad existiendo ya un contrato anterior)
-ES RESPONSABILIDAD DE LA IMMOBILIARIA AL HACER DE INTERMEDIARIA O DE LA PROPIETARIA DE LA CASA?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Firmamos hace dos meses el contrato de arras en las fincas (se ha hecho a trabes de una immobiliaria, “fincas”) ahora el banco nos ha dicho que ya estaba aprovado el credito y que pediria hora en notario para firmar la escritura pero resulta que al llamar el banco al de la immobiliaria para solicitar documentacion, este le dice que falta la cedula de habitabilidad y que la han solicitado a la constructora 2 dias despues de firmar el contrato de arras o sea hace 2 meses (la casa tiene 6 años y solo han vivido en ella los 3 primeros, se ve que antes no era obligatoria la cedula de habitabilidad para escriturar) el banco le ha dicho que solicite un “provisional” conforme ha solicitado la cedula ya que el notatrio normalmente lo acepta y que lo envie lo antes posible junto al IBI. Yo he ido a el punto fecsa-endesa que le corresponde por demarcacion a la casa para dar de alta la luz y resulta que en esa direccion no consta que se haya hecho ningun contrato de suministro electrico o sea que logicamente si no hay contrato no hay ultimo recibo. No sabemos si los propietarios que han vivido los 3 primeros años lo han hecho con velas o han cojido el suministro de la calle “por el morro” o con el provisional de obra. El caso es que me han dicho en fecsa-endesa que en estos casos se tiene que regularizar el suministro de luz como si fuera vivienda de primera ocupacion , o sea realizar todos los trmamites y requisitos desde un principio; cedula de habitabilidad (como la immobiliaria aun no se la ha facilitado al banco ya que no “existia” y debido a el retraso hasta que no la tenga no podre dar de alta la luz) CIEBT, certificado de instalacion electrica de baja tension (requisito fundamental para viviendas nuevas de primera ocupacion que certifica que la instalacion en general reune los requisitos y esta en condiciones optimas de funcionamiento) y demas documentos personales (DNI nuevos propietarios, numero de cuenta bancaria para domiciliar recibo…) El tema del alta del agua esta mas o menos igual, el ayuntamiento no tiene constanscia de contador alguno ni de recibos de agua. Estamos indignados ya que despues de “luchar” 2 meses para el tema de la hipoteca (teniendo en cuenta como estan los bancos en estos tiempos, reticentes a conceder prestamos) ahora nos encontramos con este inconveniente y ya hemos avisado al arrendatario del piso en el que estamos ahora que nos vamos dentro de 15 dias (estamos de alquiler) tenemos los muebles esperando en alamacenes esperando que se envien a casa (nos estan metiendo presion las tienedas ya que no pueden tenerlos mas tiempo en el almacen) la casa “patas arriba” con el tema de la mudanza (casi todo empaquetado) mi mujer embarazada de 6 meses (tengo que pintar la casa al menos 2 dias antes para evitar que mi mujer huela la pintura) escasos de comida ya que no hemos hecho la compra del mes para no acumularla) etc etc… MIS PREGUNTAS SON:
-TENIAN QUE HABERNOS INFORMADO LA IMMOBILIARIA DE CÓMO ESTABA EL ESTADO DE SUMINISTROS LUZ Y AGUA? (solo nos dijeron que habia que darlo de alta, pero no que no habia ni contrato anterior ni contador)
-COMO ES QUE LA CASA NO DISPONIA DE CEDULA DE HABITABILIDAD Y SI LA PIDIERON HACE DOS MESES (no se si sera verdad) COMO ES QUE AUN NO HA LLEGADO?
-QUIEN SE HACE CARGO DE PAGAR AL ELECTRICISTA EL CIEBT? (certificado instalacion electrica de baja densidad) NO TENIA QUE ESTAR YA HECHO, POR EL PROPIETARIO ANTERIOR, AL SER UNA VIVIENDA DE SEGUNDA OCUPACION?
-PUEDO DENUNCIAR EL RETRASO DE LA FIRMA DE LA HIPOTECA, LA FALTA DE INFORMACION POR PARTE DE LA IMMOBILIARIA DE LA SITUACION EN QUE SE ENCONTRABA EL IMMUEBLE EN CUANTO A CEDULA, LUZ AGUA, ETC Y EL TRAUMA QUE ESTO NOS SUPONE ¿
-DONDE DENUNCIO? (si es el caso) EN LA OFICINA DEL CONSUMIDOR DE MI LOCALIDAD, EN EL JUZGADO, EN LA JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO….
-A QUIEN LE CORRESPONDEN LOS GASTOS DE EL ALTA EN LA LUZ Y EL AGUA (me refiero a el alta “nueva” por priemra vez, no a el alta o canvio de titularidad existiendo ya un contrato anterior)
-ES RESPONSABILIDAD DE LA IMMOBILIARIA AL HACER DE INTERMEDIARIA O DE LA PROPIETARIA DE LA CASA?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.