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lorenabg89
16-jul-2009, 04:53
Buenos dias, mi duda es sobre la baja del alquiler de un piso.
Mi situacion: me queda un mes para la renovacion tras el primer año(si quisiera darlo de baja deberia comunicar mi renuncia con 30 dias de antelacion). Y voy a renovar.
Leyendo en foros, he visto que tras el primer año, ya se puede abandonar el piso cuando se quiera avisando con 30 dias de antelacion, pero no lo entiendo asi de los articulos 9, 10 y 11 de la LAU. ¿Me puede indicar alguien que es lo cierto?
En el contrato se dice que:"durante el plazo de un año la parte arrendataria queda obligada al pago de la renta y si la abandona debera abonar integramente la renta restante del primer plazo estipulado ya que no tengo clausula que especifique la indemnizacion en caso de rescision de contrato. ¿Eso es lo que he leido en foros?
Se entiende que quiero renovar, pero que en unos meses(no se aun cuando) lo tendre que abandonar no coincidiendo con la fecha de fin de prorrogas.
¿Y podria añadir en la renovacion una clausula en la que se especificara la cuantía ante una posible renuncia? Es algo que no se especificó en el contrato inicial y me gustaría que se pusiera acordandolo con el propietario.
En caso afirmativo, ¿como? ¿basta incluir una clausula en el contrato de renovacion o un anexo independiente de la renovación? ¿de cuanto suelen estipularse las indemnizaciones en contratos inferiores a 5 años?
Muchs gracias de nuevo
Gracias, un saludo.