tca
03-jun-2009, 10:44
Un familiar ha realizado un contrato de compraventa de una propiedad, con reserva de dominio por parte de la vendedora hasta el 01/10/2009 (puesto que actualmente sigue viviendo en dicha propiedad), la fecha fijada como máxima para la formalizacion, otorgamiento y escritura publica, es la descrita con anterioridad y es aqui donde me surge una cuestion.
En el supuesto que el 01/10/2009, no se quisiera formalizar, otorgar y escriturar publicamente la propiedad por parte de la compradora, en que situacion se queda la vendedora. Es decir, la cantidad entregada en el momento de formalizacion del contrato de compraventa, que ocurre con ella, se tiene que devolver, la pierde la parte compradora, se le puede exigir la compra a la otra parte, .....
Gracias de antemano, por la ayuda
En el supuesto que el 01/10/2009, no se quisiera formalizar, otorgar y escriturar publicamente la propiedad por parte de la compradora, en que situacion se queda la vendedora. Es decir, la cantidad entregada en el momento de formalizacion del contrato de compraventa, que ocurre con ella, se tiene que devolver, la pierde la parte compradora, se le puede exigir la compra a la otra parte, .....
Gracias de antemano, por la ayuda